Casación No. 281-2010

Sentencia del 21/06/2011

“...Al realizar el estudio entre la sentencia impugnada y el recuso planteado, se colige que, en efecto, le asiste la razón al ente encargado de la persecución penal, porque la Sala no fundamentó su decisión, ya que, por una parte reconoce que el tribunal de la causa incurrió en error al valorar los medios de prueba, (...), y luego indica que, se cumplió con el sistema de valoración de la sana crítica razonada, y que la sentencia del juicio cumple con los requisitos establecidos en la ley. Es decir, reconoce el error del tribunal de la causa pero confirma la sentencia; refiere que se cumple con los requisitos de las sentencia y de la fundamentación pero tampoco realiza su propio razonamiento del porqué llega a esa convicción. De esa manera la Sala de apelaciones, se confunde al resolver de la forma como lo hizo, porque advierte el error en la prueba y, aún así avala el fallo impugnado; luego omite explicar la razón por la que estima se cumplió con el sistema de valoración de la sana crítica razonada. Para que esta afirmación tuviera sustento jurídico, la Sala debió explicar porqué a pesar de los hechos acreditados no se construyó la prueba indiciaria, que como se sabe, es esencialmente lógica. La experiencia del combate al tráfico y tránsito internacional de droga, permite establecer una regla que consistiría en que, siempre que en una zona selvática fronteriza, muy alejada de poblados, se encuentran personas y medios de transporte en proximidad de pistas clandestinas de aviación, coincidiendo temporalmente con el aterrizaje de una aeronave que transporta droga o precursores de la misma, su misión sea recibir la carga y trasladarla a su destino final. Debe por tanto explicarse por qué, siendo tan fuerte este indicio y haberse ignorado, puede afirmarse por parte de la Sala que se aplicó el método de la sana crítica razonada. Explicar porqué, para absolver el tribunal se basa en una hipótesis sobre la posibilidad de que el acusado hubiera sido casualmente atrapado al pasar por un punto ciego, algo que no se desprende de la experiencia en relación con la naturaleza del hecho del juicio, y que por tanto tiene una fuerza ostensiblemente menor para explicar la presencia del sindicado en ese lugar, que el indicio antes referido. En consecuencia, procede acoger el recurso de casación en el que se invoca el numeral 6 del Código Procesal Penal, para que el Ad quem, emita un fallo conforme a derecho...”